Luces y sombras del certificado de eficiencia energética para los edificios canarios.

-Araceli Reymundo

El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013). Según este Real Decreto, a partir del 1 de junio de 2013 los propietarios de inmuebles que quieran vender o alquilar una vivienda, deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética, que tendrá una vigencia de 10 años.

No cabe duda de que para el consumidor es muy importante tener información sobre la eficiencia energética del edificio que va a habitar, ya que constituirá un aliciente, tanto desde el punto de vista del confort como desde el ahorro energético que conllevará el uso y mantenimiento del mismo. Un edificio más eficiente consume menos energía, emite menos CO2 y por lo tanto es también más sostenible, por lo que se considera que este certificado es una excelente iniciativa…. si se tuviesen en cuenta el sentido común y las particularidades locales de los lugares donde se aplica.

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en su día en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De esa misma directiva Europea partieron los conceptos y metodología que se utilizaron para la redacción del CTE (Código Técnico de la Edificación), normativa de obligado cumplimiento para los edificios que se realizan en España desde 2006, que en uno de sus documentos básicos (el HE-1 de ahorro de energía) recoge las exigencias que deben tenerse en cuenta para limitar su demanda energética.

Posteriormente se aprueba otra Directiva, la 2010/31/UE del Parlamento Europeo, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva anterior.

Quizá se pregunten ¿por qué en lo que va de desarrollo de este artículo se han venido señalando en cursiva y negrita las palabras que hacen referencia a Europa? Porque la base de esta reflexión es que, en materia de eficiencia energética, afortunadamente Canarias está muy lejos -unos 26º de latitud- de tener que afrontar a base de energía o equipos activos los rigores climáticos europeos. En efecto, la suave oscilación térmica que disfruta el archipiélago y las magníficas posibilidades que tiene de solucionar el confort térmico en el interior de los edificios, simplemente mediante estrategias de diseño, favorecen que se pueda reducir al mínimo, o incluso eliminar las necesidades de consumo energético en climatización. Y este aspecto no se ha tenido en cuenta ni en la elaboración del CTE (DB HE-1) ni en el procedimiento de Certificación Energética.

Más información en: http://www.arquitectesexperts.com/els-perits-informen/2014/1/14/z30qzwhoey4c4vi2vpwbd9y2s9i1fi